domingo, noviembre 08, 2020

Un análisis del proceso electoral español

 Con la vigente actualidad de las elecciones estadounidenses, he pensado hacer un análisis del proceso electoral español que tiene en común con el estadounidense la férrea y unánime opinión de los medios de comunicación sobre su inexpugnable seguridad. No estoy diciendo que ambos sean seguros ni semejantes, estoy afirmando que la prensa predominante no pone en duda su fiablidad y validez general ni en uno ni en otro sistema y achaca a motivaciones conspiranoicas o a rabietas de mal perdedor cualquier cuestionamiento.

Bien, en el caso español, voy a citar una serie de artículos que hablan sobre la seguridad del recuento de un modo firme y categórico, sin opción ni posiblidad de una falla de seguridad general. Obviamente, en casos aislados y concretos se puede aceptar, tanto por mi parte como por la prensa, un error o sabotaje, pero este análisis trata sobre qué posibles agujeros de seguridad generales del sistema o que pueden tener un alcance significativo. No voy a hablar del voto por correo, que es un proceso distinto.

Los artículos citados son:

Cómo es el recuento en España y por qué Indra no puede manipular los resultados (Diario.es)

https://www.eldiario.es/politica/recuento-espana-indra-manipular-resultados_1_1575312.html

No, Indra no hace el recuento de votos en las elecciones en España (Maldito bulo)

https://maldita.es/malditobulo/2019/09/03/no-indra-no-hace-el-recuento-de-votos-en-las-elecciones-en-espana/

Así se hace el escrutinio electoral: los votos los cuentan las mesas y las empresas adjudicatarias sólo facilitan los datos provisionales al Gobierno (Maldito bulo)

https://maldita.es/maldita-te-explica/2019/05/23/asi-se-hace-el-escrutinio-electoral-los-votos-los-cuentan-las-mesas-y-las-empresas-adjudicatarias-solo-facilitan-los-datos-provisionales-al-gobierno/

Cinco agujeros de la teoría viral sobre Indra y el fraude en las elecciones (El Español)

https://www.elespanol.com/social/20170421/210229089_0.html

El escrutinio oficial de las elecciones no se puede manipular ni retrasar al ser un proceso manual y físico (La vanguardia)

https://www.lavanguardia.com/vida/20191103/471355801941/economia--el-escrutinio-oficial-de-las-elecciones-no-se-puede-manipular-ni-retrasar-al-ser-un-proceso-manual-y-fisico.html

¿Por qué se ha difundido el bulo sobre un fraude electoral el pasado 26 J? (El Mundo)

https://www.elmundo.es/f5/2016/07/01/57768219e5fdea30548b45e9.html

Como pueden observar, existe unanimidad en los titulares de medios reconocidos sobre el sistema de recuento en sucesivas elecciones desde 2016, ya que estos ejemplos han sido publicados ese año, en 2017 y 2019.

Es importante precisar que, este análisis toma en consideración los procesos que se describen por medios de comunicación, factchecking u otras partes implicadas de un modo u otro y por tanto se da a entender lo que efectivamente se produce, lo que no y cómo. Las conclusiones, diferenciadas de la descripción del proceso, es la interpretación realizada por mi y por tanto, entran en el rango de opinión.


EL RECUENTO

 En los sucesivos enlaces de un modo más o menos prolijo se explica el proceso de recuento, que es muy garantista. El día de las elecciones, gente seleccionada aleatoriamente como vocales de mesa y presidente se encargan de contar las papeletas una vez se cierran los colegios electorales bajo la supervisión, primero de ellos mismos y luego de los interventores y apoderados de cada uno de los partidos. Como explica Maldito bulo : Una vez que acaba el escrutinio, la mesa hace públicos los resultados en un acta y hace varias copias: una para colocarla en la parte exterior o en la entrada del colegio electoral, otra para cada uno de los representantes de cada candidatura que la solicite y otra para la la persona designada por la Administración, (art. 98 de la LOREG), que envía por teléfono o mediante una aplicación informática los resultados provisionales al centro de datos electorales y a la empresa adjudicataria, que se encargan de su difusión.

No en vano, podrían darse irregularidades en pequeñas poblaciones o distritos muy homogéneos por la coincidencia de personas con un mismo perfil partidista, aunque difícil, no es descartable y de hecho se han dado casos de votos saboteados, pero si se conoce de ellos es por la correspondiente denuncia del interventor o apoderado. Los que no hayan sido conocidos, como es obvio, quedarán como ese pequeño margen de error que todo proceso conlleva.

Sin embargo, en la realidad no necesariamente se cumple lo descrito en el párrafo de la cita a pies juntillas. En algunos colegios electorales no se publica el acta para poder ser consultada por cualquier ciudadano que pretenda disponer de la prueba correspondiente. El hecho de ser un proceso público obliga a que lo sea en su totalidad, es decir que pueda serlo para cualquier ciudadano que lo requiera. Las razones de que eso no se cumpla en algunos casos pueden ser muchas y variadas, pero esta circunstancia quedó en evidencia con la intervención de una asociación que quiso auditar en la medida de sus posibilidades, el proceso electoral: Elecciones Transparentes. Una plataforma con actualmente apenas más de cuatro mil seguidores en Twitter y poco más de dos mil en Facebook que, según ellos: defiende la salvaguarda de la limpieza de los procesos electorales. Esta asociación, en su web queda patente, fundamenta su acción en contrarrestar su idea conspirativa de un Nuevo Orden Mundial, y todo lo que publica gira en torno a ello. Sin embargo, en lo que a este análisis se refiere, solo me centraré en los hechos descritos sin dar pábulo a prejuicios de ninguna clase que no aportarían nada más que ruido. Pues bien, dicha plataforma trató de conseguir el mayor número posible de copias de las actas para posteriormente poder contrastar los resultados. Los voluntarios se encargaban de ello fotografiando las actas que se supone debían estar publicadas y disponibles en los colegios electorales, pero en algunos casos éstas no estaban en la disposición que dictamina la ley.

Siguiendo con el proceso, según explican también en Maldito bulo:

Estos resultados obtenidos se denominan resultados provisionales y son enviados por los representantes de la Administración de manera telemática (ahora con smartphones y PDAs, antes por teléfono) al centro de datos de la empresa que haya ganado la licitación: Indra, en el caso que nos ocupa. Allí se suman, se retransmiten a los medios de comunicación, se actualizan en la página web electoral y son los resultados sobre los que los partidos realizan sus valoraciones al acabar la noche. Sobre estos resultados los partidos comparan sus datos, obtenidos mediante las copias de las actas, para detectar irregularidadesPero estos no son los resultados definitivos. 

Como acertadamente reza el párrafo, los resultados no son definitivos, y si no son definitivos es porque queda el Escrutinio General que es el que viene a realizarse tres días después. Hasta este momento, la fase de recuento se puede resumir:

- El recuento se lleva a cabo en las mesas por vocales y presidentes

- La elección de éstos es por sorteo

- Acompañando a vocales y presidentes están los interventores y apoderados de todos los partidos

- El recuento comienza con el cierre de los colegios electorales y es a viva voz entre los asistentes

- Se recoge en actas sus resultados para enviarlos a las correspondientes Juntas electorales y se realizan copias para los representantes de los partidos que lo soliciten y el funcionario correspondiente de la administración  

- A la mayor brevedad deben publicarse en un tablero del colegio electoral copia de las actas de votación para la consulta ciudadana, pero esta particularidad no se produce en algunos colegios electorales

- Los datos recogidos en las actas son la prueba mecánica y efectiva del recuento de voto

- Finalizado el recuento las papeletas son destruidas

- Gracias a las nuevas tecnologías el sumatorio o totalización del recuento puede ser agilizado a través de software de bases de datos (Big Data)

- Hay que diferenciar el recuento de las papeletas, realizado por vocales y presidentes de las mesas, con el sumatorio o totalización de los recuentos enviados, que lleva a cabo la empresa adjudicataria

- Indra ha venido efectuando dicho sumatorio de todos los colegios electorales recibiendo las información del recuento a través de teléfonos móviles o tabletas

- El resultado de este sumatorio efectuado por Indra es el que se ofrece la misma noche electoral a las televisiones 

- Este resultado es provisional, no definitivo


EL ESCRUTINIO GENERAL

Al estar analizando un proceso, no me puedo centrar exclusivamente en un una parte del mismo. La seguridad, como es lógico, debe abonar dicho proceso de principio a fin.

El pilar que otorga plenas garantías al proceso electoral es el Escrutinio General, porque es la fase en la que se certifica que la información obtenida del recuento es exactamente la misma que se produce en esta operación, tres días después. No se pueden dar por definitivos los resultados de la empresa adjudicataria. Como explican en La Vanguardia: La empresa dará soporte en esta convocatoria electoral a la captura, transmisión, totalización y difusión de resultados provisionales y de carácter informativo, datos que no son vinculantes de cara a la proclamación de electos, ya que esta es realizada por las Juntas Electorales a partir de las copias originales de las actas de escrutinio, según indican fuentes conocedoras del proceso. Los resultados de Indra por tanto, no son vinculantes y solo tienen carácter informativo.

El Escrutinio General se lleva a cabo en las Juntas electorales provinciales y es público, es decir, la ley permite a los ciudadanos asistir a su cometido si bien no pueden intervenir. Además de realizarse dicho escrutinio, debe procederse a realizar el recuento del voto CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes).

En este caso, la ley determina que los sobres cerrados y sellados de las actas recibidos de los colegios electorales deben ser abiertos y verificados uno por uno para contrastarlos con el recuento en el día de las elecciones y tras ello efectuar el acta de sesión que recoja los resultados. Hablamos de miles de sobres. En provincias como Sevilla por ejemplo, la Junta electoral provincial tenía que proceder con 2000 sobres de las copias de las actas, en Madrid, 7800. Por ese motivo, el escrutinio general dispone de tres días completos para llevarse a cabo. 

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.

Art.105.2 A continuación, el personal al servicio de la Junta procede, bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo, de esta Ley.

Art. 106.1  (...) Sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas, según las actas o las copias de las actas de las Mesas. (...)

Art. 107.2 El escrutinio deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.

La realidad es diferente. En la primera jornada de Escrutinio General, el presidente de la Junta electoral provincial, con los representantes de los partidos políticos allí reunidos, interpela a éstos sobre sus reclamaciones. Entonces se abren los sobres objeto de la reclamación que suelen tener irregularidades muy evidentes y flagrantes apreciables a simple vista por los apoderados de los partidos, y se procede a anular los votos correspondientes. Pueden darse pocos casos. El resto de los sobres, esos miles de los que se dispone de tres jornadas para cotejarlos con el recuento del día de las elecciones no se abren

De hecho, esta circunstancia queda muy en evidencia en el artículo de El Español que en el siguiente párrafo afirma lo siguiente: Como hemos visto, aunque Indra hubiera falseado los resultados del recuento provisional, hubiese quedado en evidencia a los pocos días cuando las actas se abriesen para el Escrutinio General. ¿Se puede decir que el fraude electoral no existe en España? Eso sería demasiado optimista. El fraude existe pero no es una gran conspiración sino tretas a pie de urna: el "acarreo, por ejemplo, en el que se lleva a ancianos o discapacitados con las facultades mentales impedidas a votar cuando es una tercera persona quien ha decidido su voto.

La réplica del diario que desmiente cualquier posible manipulación se sustenta justamente en la apertura de las actas para el correspondiente cotejo en el Escrutinio General. Lo que precisamente no se hace.

 Esta cuestión fue denunciada por el periodista José María Arenzana que se preocupó de hacer un seguimiento e investigación sobre e proceso electoral hasta interponer un recurso a la Junta electoral Central. En este video aparecen sus explicaciones sobre sus pesquisas.


Síntesis del Escrutinio General:

- En el Escrutinio General se falla el resultado de las elecciones de un modo vinculante

- Es público y puede acudir cualquier ciudadano si bien no puede intervenir

- La ejecución como estipula ley del Escrutinio General es la garantía del recuento efectuado en el día de las elecciones

- La ley explica que dicho proceso comienza el tercer día a las diez horas y que puede prolongarse un total de tres días

- La ley determina que han de abrirse todos los sobres cerrados y sellados donde están contenidas las copias de las actas de los colegios electorales

- Los partidos políticos a través de sus apoderados que hayan solicitado copia del acta en el correspondiente colegio podrán ejercer su derecho a reclamar ante irregularidades detectadas

- En la realidad no se procede a abrir todos los sobres con las copias de las actas y solo los que son objeto de reclamación

- Lo que en tiempos en los que se procedía rigurosamente a cumplir el Escrutinio General tal y como establecía la ley llevaba tres días, en la actualidad solo ocupa pocas horas

 - Del testimonio de alguno de los responsables de la Junta electoral provincial, eso viene haciéndose de ese modo desde aproximadamente el año 2000


CONCLUSIONES

En estos momentos se está produciendo un conflicto en las elecciones estadounidenses por el cuestionamiento de la limpieza y legalidad del voto por parte de Donald Trump. Tanto en EEUU como en Europa, la posición mayoritaria de los medios de comunicación desmienten al todavía presidente y avalan la legalidad del resultado de un modo cuasi unánime y taxativo.

En España existió un cuestionamiento semejante, pero a diferencia del caso norteamericano, las discrepancias no llegaron a suponer un conflicto de actualidad a la altura de la importancia que se supone debería suscitar. De hecho ese cuestionamiento en muchos casos ni trascendió. Ello obedeció a que los denunciantes en España no tenían el peso del caso estadounidense y la prensa y medios de comunicación apenas dieron pábulo a la disputa. Fueron un grupo de personas que, por una inciativa personal de justicia y transparencia, poniendo de su parte recursos y entrega personal, han logrado poner en evidencia con datos reales del recuento, pruebas estremecedoras sobre la verdad del sistema electoral español https://eleccionestransparentes.wordpress.com/2020/01/07/la-asociacion-elecciones-transparentes-presenta-denuncia-ante-el-juzgado-por/. Estos son la plataforma Elecciones Transparentes. https://eleccionestransparentes.wordpress.com/

Esa situación lleva a concluir que es relativamente fácil admitir que una gran parte de la población, a expensas de la información preponderante, no se cuestiona en modo alguno la existencia de irregularidad alguna en el proceso electoral. La contundencia en los artículos de prensa y factchecking sobre la mera posibilidad de adulterar los resultados de unas elecciones en España es tal, que al situarse como un escéptico que no da por válidas esas explicaciones, le convierte de inmediato a uno en un conspiranoico.

Ahora bien, en la constatación de hechos se demuestra de manera fehaciente que, las garantías supuestamente inexpugnables del sistema electoral español, más que una realidad, son la potencialidad de una realidad, es decir, si se aplicara la ley en sus justos términos, la seguridad de unas elecciones limpias y transparentes estaría cubierta. Nada más lejos de la realidad. El convencimiento de muchas personas que desestiman e incluso de un modo claramente activo no aceptan dar cauce a la más mínima irregularidad, viene fundamentado en la posibilidad que los partidos políticos pueden reclamar si consideran que existen irregularidades. Una circunstancia que no se produce y que tampoco tiene una relevancia argumental significativa. ¿Por qué? Porque la ley estipula que en el Escrutinio General deben abrirse y recontarse todos los sobres de las copias de las actas del recuento, punto. No está condicionado en modo alguno a reclamación de parte, sino que se debe llevar a cabo de oficio.

Se da por tanto la paradoja de que, el sistema formal está bastante bien estructurado con pocos fallos y muchas garantías, pero el problema de raíz es que no se aplica la ley de facto en el instante que no se afianzan los datos del recuento en el momento legal correspondiente. Así, sería perfectamente posible que, en el traspaso de la información desde los teléfonos móviles o tabletas a la central de la empresa adjudicataria para el recuento provisional pudiera producirse cuanto menos un error y darse como válido el resultado provisional sin el oportuno contraste, dicho error no sería solventado. Eso es un agujero de seguridad objetivo sobre el que no cabe interpretación. Es que, podríamos estar gobernados por razón de un fraude colosal y no nos enteraríamos o no querríamos enterarnos

Si algo ha quedado explícitamente de manifiesto, es la indispensable cooperación de los medios de comunicación: televisiones, prensa y radio, para que no trascienda nada menos que lo que es el objeto y etimología de la palabra democracia: la representatividad del pueblo, de los ciudadanos de un país.

También sorprende como poco, que los partidos políticos no eleven el grito en el cielo por quedar coja la fase del proceso electoral que confirma y valida los resultados electorales, además de ser la única finalización posible que ofrezca la garantía de seguridad y transparencia del mismo.

Con esas consideraciones, no existe fuerza argumental de ninguna clase que defienda una garantía o seguridad de unas elecciones limpias cuando se prescinde claramente de lo que dictamina la ley: la apertura de todos los sobres durante las jornadas del Escrutinio General para cotejar todas las actas y determinar si coinciden con el recuento provisional ofrecido en las televisiones y que a día de hoy quedan como los únicos resultados válidos. Saber si la totalización manual del Escrutinio General es exactamente la misma que la efectuada por procesos digitales, porque la manual sería la única totalización realizada. No cabe sostener que las elecciones están ya bien como se llevan a cabo si precisamente huelga la parte del proceso que debería validarlas. Desde un punto de vista estrictamente lógico, cualquier persona honrada e interesada en defender la transparencia del sufragio universal como pilar de la soberanía nacional, no mostraría objeción alguna a que se cumpliera a rajatabla las directrices estipuladas por la ley porque se supone que lo que es igual para todos no produce beneficio ni perjuicio a ninguno ante la buena fe. Lo contrario no ayuda a generar una imagen de transparencia, honradez y democracia legitimadas y sí a manifestar un interés que puede ser cuanto menos: opaco, indiscernible, mendaz o de pura estulticia.